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Liga Suprema de Béisbol del Sur de Sonora

About

Proyecto que como objeto principal es fomentar el rey de los deportes en todo el sur de Sonora desarrollando el mejor nivel competitivo en todo la región

Description

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA LIGA, SU OBJETIVO, DOMICILIO Y JURIDISCCIÓN.

CAPITULO II.

DE LOS EQUIPOS

CAPITULO III.

DE LOS JUGADORES

CAPITULO IV.

DE LOS JUEGOS

CAPITULO V.

DE LOS TORNEOS

CAPITULO VI.

DE LA MESA DIRECTIVA

CAPITULO VII.

DE LAS SESIONES

CAPITULO VIII.

DE LAS SANCIONES

CAPITULO IX.

DE LAS FIANZAS

CAPITULO X.

DE LOS AMPAYERS

CAPITULO XI.

DE LOS FONDOS DE LA LIGA

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES
TRANSITORIOS

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.
DE LA LIGA, SU OBJETIVO, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.


ARTÍCULO 1.- La Liga Suprema de Béisbol del Sur de Sonora, tendrá la categoría de Primera Fuerza, y su fundación es el día 23 de Enero de 2013, en la ciudad de Navojoa, Sonora, México, tiene por objeto:

a).- Fomentar
La Práctica del Béisbol de una manera legal y sistemática, para lo cual procurará la agrupación de todas las personas que practiquen dicho deporte.

b).- Coadyuvar
Con todas las autoridades y organismos de Béisbol, ya sean estos amateur y profesionales, al debido cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo.

c).- Procurar
Para que en otros lugares del Estado se formen organismos similares, así como a los ya existentes en entidades vecinas, permitirles el acceso al seno de la misma, con las limitaciones y modalidades que sean establecidas por su administración y gobierno interior.

d).- Deberá
Llevar a efecto todos los actos necesarios para cumplir con los fines anteriores.

ARTÍCULO 2.- Liga Suprema de Béisbol del Sur de Sonora, no persigue ningún fin lucrativo y en consecuencia queda prohibida toda especulación y los fondos que se recaben serán aplicados a cualquiera de los objetivos de la misma.

ARTÍCULO 3.- Queda prohibido tratar en el seno de la Liga, asuntos políticos y religiosos.

ARTÍCULO 4.- En la Liga Suprema de Béisbol del Sur de Sonora; podrán participar en los torneos que la misma celebre, toda clase de jugadores ya sean éstos Amateur o Exprofesionales, éstos últimos con las limitaciones que los mismos Estatutos establecen en su capítulo respectivo, así como los acuerdos de asamblea.

ARTÍCULO 5.- La jurisdicción de la Liga Suprema de Béisbol del Sur de Sonora, será todo lo que comprende geográficamente el sur del Estado de Sonora, pero podrán participar en la misma, Equipos de otros Municipios o Estados, cuando así se apruebe por la mayoría de los Directivos y Delegados, en todo caso, los Equipos participantes en la Liga que no sean de la jurisdicción estará sujetos a los presentes Estatutos con exclusión de cualesquier otro.

CAPÍTULO II.
DE LOS EQUIPOS.

ARTÍCULO 6.- Equipo es el grupo de jugadores que bajo un mando común, se disputan el triunfo en cualesquiera de los torneos que celebre la Liga.

ARTÍCULO 7.- Los Equipos de ésta Liga, estarán formados por un mínimo de 15 jugadores y un máximo de 22 activos, más el mánager y los coachs si estos no son jugadores activos, de los cuales 4 (cuatro) deberán ostentar categoría de “valor juvenil”.

ARTÍCULO 8.- Las franquicias de Nuestra Liga que se autoricen a los ejidos, comunidades, centros de población, promotores y patrocinadores, no podrán contar con dos equipos de en esta Liga, avalados con dichos documentos.

ARTÍCULO 9.- Los equipos deberán presentar en el terreno de juego a todos sus jugadores debidamente uniformados, con su atuendo completo: Cachucha, Pantalón, Camiseta, Número que los identifique (no repetible) y del mismo color, de no cumplirse con esta disposición, se procederá como sigue:
a).- En el supuesto de que algún equipo interne al terreno de juego a alguno de sus jugadores sin cumplir con los anteriores requisitos, el umpire en jefe notificará y le solicitará al manager de dicho club que corrija la omisión observada.
b).- Los señores ampayers como autoridades dentro del terreno de juego no permitirán bajo ninguna circunstancia, la participación de alguno de los miembros del equipo infractor, que no cumpla con estas disposiciones.
c).- No permitirá acuerdo alguno entre los manejadores de ambos equipos, para que se omita o pase por alto, el fiel cumplimiento de estos requisitos.
d).- Si el representante de la liga (Umpire), llegase a permitir la violación a lo que establece y ordena el presente artículo, será sujeto a la suspensión por un domingo, de reincidir el correctivo se le triplicará.
e).- Si alguno de los manejadores de ambos equipos no acataran esta disposición, el Umpire hará uso del tiempo que establecen las reglas del béisbol, para proceder a decretar el forfeit en perjuicio del equipo representado por el manager que se declaró en estado de rebeldía.

ARTÍCULO 10.- Los Equipos para poder participar en los torneos que celebre la Liga, deberán pagar una cuota de inscripción y otorgar una fianza en los términos que establezcan las bases de la CONVOCATORIA. De no hacerlo en tiempo y forma (cierre de inscripción) no podrán participar en dichos eventos.

ARTÍCULO 11.- Es obligación de los equipos incluir en los juegos que participen durante todo el torneo a 2 (dos) jugadores “Valor Juvenil” en el Line-up como mínimo, no debiendo desaparecer durante su desarrollo, excepción hecha de que dicho juego se encuentre inactivo (bola muerta), pudiendo realizar sustituciones en los siguientes casos:

a).- Cuando se trate del pitcher y este ostente la categoría de “Valor Juvenil” y sea visitado por segunda ocasión, el cambio será automático.

b).- Si el pitcher de relevo es primera fuerza o exprofesional, los cambios de los “Valor Juvenil” deberán realizarse antes de que el umpire cante el play bol.

c).- la contravención a todo lo anterior le permitirá al equipo afectado interponer la protesta correspondiente, debiendo ser firmada por el ampayer, garantizarla con la fianza acordada por mesa directiva y delegados, ratificarla en la sesión próxima inmediata a la infracción y si es declarada procedente, el equipo que incurrió en esta violación perderá el juego que motivó la protesta.

d).- De no cumplir con todos los requisitos para el trámite de dicha protesta, esta será declarada improcedente por la Mesa Directiva y el equipo que la intentó perderá su derecho de volver a solicitar se le de el curso correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Los Equipos que ingresen o reingresen como expansión al seno de la Liga se les respetarán los jugadores de su jurisdicción, entendiéndose ésta por la localidad de su asiento. Siempre y cuando no sean jugadores que estén participando con otro Equipo. Integrantes de la Liga desde las temporadas anteriores.

ARTÍCULO 13.- Se sancionará a un Equipo, manager, coachs o jugadores en la forma y términos que establecen éstos Estatutos, en los casos siguientes:

a).- Cuando por culpa de los mánagers, coachs o jugadores suceden casos bochornosos en el terreno de juego y, esto se comunique a la Directiva de la Liga, para su investigación.

b).- Cuando el mánager, coachs o jugador que entren al terreno de juego intoxicado por efecto de bebidas embriagantes o enervantes, sin haber concluido el juego.

c).- Cuando un mánager, coachs o jugadores entren al terreno de juego en condiciones antideportivas o inmorales. De comprobarse todo lo establecido en los incisos anteriores, la Directiva de la Liga procederá a emitir un castigo por dos jornadas a partir de la reunión siguiente a la comprobación de la infracción.
Pudiendo la Directiva diferir tal correctivo cuando el calendario del desarrollo del torneo no se lo permita, por ya encontrarse eliminado el equipo al que pertenezca el sancionado, comprendiendo los supuestos indicados en las tres fracciones de este artículo.

ARTÍCULO 14.- El Equipo que haga las veces de Home-Team, tiene la obligación de ayudar a cuidar el orden del público simpatizante de su localidad y para ello deberá contratar los elementos de seguridad suficientes para garantizar que no se presenten actos indebidos en sus estadios, que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, agresiones graves en contra de los señores Umpires ya sean de palabra o de obra, riñas entre aficionados que violen el Reglamento de Policía y Buen gobierno. En reciprocidad el equipo visitante también le corresponderá evitar que sus seguidores cometan las faltas anteriores.
La contravención a ésta disposición se castigará con la suspensión de juegos en la plaza infractora y al equipo visitante se sancionará en la forma y términos que establece el artículo 93. (Acreditamiento por forfeit del juego en beneficio del equipo contrario.)

ARTÍCULO 15.- Las relaciones entre liga, patrocinadores, promotores, clubes que participan y autoridades de las Comunidades se sujetarán a las siguientes reglas:

a).- La Directiva de la liga, concederá y respetará el derecho absoluto sobre el roster de jugadores al patrocinador, promotor ó consejo directivo si lo hubiere que haya participado con su club hasta la conclusión de cada temporada.

b).- Si surgiera ó se formara una nueva organización que pretenda dirigir los destinos de algún club, incluso ya formada, la Directiva de la Liga se lo permitirá siempre y cuando obtenga el consentimiento de sus antecesores en el mando del equipo de que se trate.

c).- Ninguna persona física ó moral, podrá disponer ni contar con más de una equipo en la liga.


CAPÍTULO III.
DE LOS JUGADORES.

ARTÍCULO 16.- Los jugadores de esta liga podrán ser Valores Juveniles, Amateurs y Exprofesionales.

ARTÍCULO 17.- Para ser inscrito en esta Liga se requiere:

a). Ser Mexicano y tener como mínimo seis meses en el domicilio, residencia o habitación dentro de la jurisdicción de la Liga. (entendiéndose por esto los Municipios donde haya equipos participantes) o ser nativo de la región y que hayan participado en ligas de la región (entendiéndose por región Municipios del Sur de Sonora que tengan o hayan tenido participación en el Circuito).

b).- Ser Extranjero con acreditamiento Legal de su estancia en el País y además cumpliendo con todos los requisitos aplicables del inciso anterior.

c). - Acta de nacimiento o credencial de elector por cada jugador del roster.

ARTÍCULO 18.- No podrán jugar elementos menores de 16 años, los menores de 18 años podrán jugar en ésta Liga, siempre y cuando obtengan la autorización de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad.

ARTÍCULO 19.- Por jugadores exprofesionales para los efectos de éstos Estatutos, se entiende que son aquellos que hayan estado prestando sus servicios en Ligas profesionales de Béisbol Mexicana del Verano, Mexicana del Pacífico y otras, (Clase A, AA, AAA, Ligas Mayores y del Caribe) que hayan dejado de participar una temporada completa en cada una de las Ligas anteriores citadas.

No serán considerados Jugadores Profesionales quienes aún habiendo participado en las Ligas antes citadas no tuvieron más de 80 turnos, en el caso de bateador y más de 20 innigs lanzados en caso del pitcher, se les considera como exprofesional; éstos jugadores pasarán como protegidos del Equipo que pertenecen, y si se detectara un jugador ilegal en su categoría éste se anulará por la Liga y será sorteado por la Liga con castigo por una temporada.

ARTÍCULO 20.- Los Equipos podrán alinear únicamente a 2 jugadores exprofesionales, pudiendo realizar uno la labor de lanzador, ningún equipo podrá tener en su roster a dos lanzadores exprofesionales; sin embargo el lanzador podrá hacer funciones de bateador en ambos encuentros, aun cuando este lanzando.

ARTÍCULO 21.- Todo jugador exprofesional que esté participando en ésta Liga durante tres temporadas consecutivas o alternadas, se considerará como Primera Fuerza.

ARTÍCULO 22.- Para determinar a que Equipo pertenecerá cada jugador, los Delegados de los Equipos que participarán en la Liga, presentarán en sesiones previas a la convocatoria, una lista provisional de sus jugadores y la Liga determinará quiénes de los jugadores podrán jugar en el equipo que los nomine y quiénes deberán pasar a formar parte de otros equipos, incluyendo los denominados “valores Juveniles”. En las dos sesiones posteriores al cierre de inscripción, Delegados y directiva clasificarán la categoría de cada uno de los jugadores (Exprofesionales, Primera Fuerza y Valores Juveniles de 3, 2 y 1 año y dos foráneos, los foráneos que participen en esta liga por tres años consecutivos se considerarán jugadores locales.

ARTÍCULO 23.- Cuando la Liga determine a qué Equipo pertenece un jugador, éste estará obligado a jugar con dicho Equipo.

ARTÍCULO 24.- En el caso del artículo anterior, cuando un jugador formara parte del equipo a que se le asignó jugar por determinación de la Liga, si el equipo al que fue asignado no lo necesita, quedará nuevamente a disposición de la Liga siendo sorteado nuevamente.

ARTÍCULO 25.- El jugador sorteado conforme al artículo anterior, estará obligado a jugar con el equipo que lo haya obtenido en el sorteo, y si éste se negara a jugar con dicho equipo, la Liga lo suspenderá por el resto de la temporada pero el siguiente año regresará con el equipo que lo tomó en el sorteo.

Los jugadores que participaron con un equipo el año anterior y no los presenten en el roster inicial, estos serán sorteados. (Después de la segunda serie del rol regular, dichos jugadores serán libres)

ARTÍCULO 26.- Cuando el equipo que haya obtenido un jugador en el sorteo, manifestare no necesitarlo, lo hará saber así por escrito mediante forma de alta en la sesión más próxima y la Liga en dicha sesión lo sorteará nuevamente. Si ningún equipo lo ocupase, éste jugador pasará a la calidad de “Jugador Libre”

ARTÍCULO 27.- Para efectos de ésta Liga se considerará “Valor Juvenil” al jugador amateur que al momento de iniciar el torneo no haya cumplido los 20 años de edad, independientemente de los años que tenga participando en este circuito o en algún otro de categoría primera fuerza.

ARTICULO 28.- Los jugadores tendrán la obligación de cumplir con la Liga, Municipios o Estados todas las veces que sean llamados para su representación; únicamente podrán fallar por causas de fuerza mayor comprobables. La contravención a lo dispuesto anteriormente, será sancionado con tres series y el resto de la temporada si reincide.

ARTÍCULO 29.- Se permitirán dos cambios de jugadores entre los equipos antes del inicio de la temporada siempre y cuando los equipos que intervengan en dicho cambio estén debidamente inscritos sin deudas, y se permitirán otros dos cambios una vez iniciada la temporada pero antes de concluir la primera parte de la misma; debiendo ser jugador por jugador no importando la categoría de los elementos involucrados.


CAPÍTULO IV.
DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 30.- Serán campos oficiales los que se encuentren registrados dentro de la comunidad a que represente el club, debiendo contar con los elementos básicos que garanticen el buen espectáculo y seguridad del aficionado; sí en el transcurso del torneo un campo, no reúna los requisitos mínimos de seguridad para los jugadores, las series subsecuentes serán en campos que sí garanticen seguridad, previo acuerdo de ambos delegados, de no existir esto, la liga determinará un campo neutral.

ARTÍCULO 31.- Cuando por causas imprevistas o por efectos de la naturaleza, un campo que haya sido aprobado por la Directiva de la Liga, dejara de reunir los requisitos para jugar en el, los juegos que estuvieren por celebrarse en el mismo se suspenderán. (Cuando en una comunidad sucedieran contingencias imprevistas, donde se solidarice la mayor parte de la población, la directiva del equipo que pudiese verse afectado, notificará a la directiva de la liga y del equipo contrario, respetándose los acuerdos que se establezcan extraoficialmente. Si uno de los equipos involucrados no accede a ningún arreglo, la directiva de la liga tendrá la facultad de decidir).

ARTÍCULO 32.- En el caso del artículo anterior, se notificará a la Liga en la sesión más próxima de haberse llevado a cabo dichos juegos en campo neutral u otro que no corresponda al del equipo home team y ésta determinará en que campo deberán desarrollarse los próximos juegos correspondientes al mismo.

ARTÍCULO 33.- Cuando en el caso del artículo anterior, uno solo de los equipos no acatara dicha orden, perderá el juego en beneficio del equipo contrario.

ARTÍCULO 34.- Los juegos podrán ser matutinos, vespertinos o nocturnos:
Los juegos matutinos, deberán iniciar invariablemente a las 10:30 horas, dándose por terminado después de 7 entradas jugadas o bien a las 14:00 horas como máximo, sea cual sea el marcador, siempre y cuando ya exista juego legal.

Los juegos vespertinos, deberán iniciar precisamente 30 minutos después de finalizado el primero y finalizará cuando la luz solar lo permita a juicio del ampáyer, si el estadio cuenta con alumbrado disponible el juego vespertino culminará hasta que surja un ganador.

Los juegos nocturnos, el horario será determinado por los equipos contendientes y autorizado por la Directiva de la liga previo acuerdo de ambos delegados.

ARTÍCULO 35.- Tanto en los juegos matutinos como vespertinos, si al llegarse la hora para el término del juego estuviera pendiente de cerrarse una entrada, el juego se terminará al cerrarse ésta y, por ningún motivo se jugará una entrada más, salvo en el caso siguiente:

En etapa de postemporada no existirán empates y los juegos deberán jugarse en su totalidad, cuando se trate de un 5to o 7mo. Encuentro que decida una serie se jugará necesariamente a 9 entradas, siempre que sea el único juego programado de la jornada.


ARTÍCULO 36.- Únicamente en los juegos matutinos, cuando la humedad del campo no permita el inicio del mismo a la hora establecida, a criterio de los umpires, estos se lo notificarán a ambos manager, dándose dos tiempos de 30 minutos como máximo, de no ponerse en condiciones se declarará juego suspendido.

ARTÍCULO 37.- A la hora establecida oficialmente para el inicio del juego y previa la aprobación de las reglas de terreno con que se jugará entre manager y umpires, empezará el mismo entrando al terreno de juego del equipo que sea Home-Team y presentando al equipo que haga las veces de visitante un jugador a batear en el Home-plate.

ARTÍCULO 38.- El ampayer esperará 15 minutos para que los equipos cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior, solo para los equipos que viajen de muy lejos. Estas plazas y equipos serán determinados antes de iniciar la temporada. La espera será únicamente en el juego matutino.

ARTÍCULO 39.- Cuando transcurrido el tiempo que establece el artículo anterior alguno de los equipos no cumpliera con lo establecido en el artículo 37, el ampayer decretará el Fort-Fiet en beneficio del equipo contrario y se le acreditará a éste dicho juego ganado por marcador 9-0 ó 7-0, según sea el caso.

ARTÍCULO 40.- Cuando ambos equipos infringieran a lo establecido en el artículo 37, una vez que transcurra el tiempo a que se refiere el artículo 38 se decretará por el ampayer juego suspendido y no se llevará a cabo posteriormente.

ARTÍCULO 41.- No se fortfitiará un juego, ya sea a los equipos locales o visitante cuando por caso fortuito o fuerza mayor dejaran de presentarse al terreno de juego como lo disponen los artículos anteriores, acreditándolo así ante la Liga, declarará suspendido dicho juego y determinará en forma y condiciones en que debe jugarse, deberá presentarse un representante antes de las 10:30 horas a comunicar el caso.

ARTÍCULO 42.- Es obligación del equipo que haga las veces de Home-Team, proporcionar las pelotas necesarias para el desarrollo del juego en que participen, así como las almohadillas y Home-Plate reglamentarios.

ARTÍCULO 43.- Si el equipo que haga las veces de Home-Team no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior, le será fortfiteado el juego en beneficio del equipo contrario siempre y cuando el manager del equipo afectado no lo hiciera, el juego será declarado válido por la Liga.

ARTÍCULO 44.- Además de las causas establecidas anteriormente, será motivo de Fort-Feit de un juego las siguientes:

. Cuando por cualquier causa injustificada abandonen el terreno de juego antes de la hora oficial para la terminación del mismo a juicio del ampayer comisionado.

. Cuando no hagan acto de presencia los jugadores necesarios de un equipo para iniciar el juego respectivo.

Cuando no se presenten el ampayer oficial, el anotador será la persona para decretar un Fort-Fiet, y en caso de no presentarse ninguno de los dos, se designarán dos testigos por parte del equipo que sí se encuentre presente del público aficionado y serán quienes darán fe del Fort-Fiet.

ARTÍCULO 45.- En el caso del artículo anterior, cuando la Directiva de la Liga no acepte un Fort-Fiet, prevalecerá el resultado de el o de los juegos en el terreno de juego.

ARTÍCULO 46.- La pelota oficial para los juegos de ésta Liga será la que exista en el mercado, siendo siempre la misma marca y número para el desarrollo de los juegos.

ARTÍCULO 47.- Por ningún motivo se permitirá que los jugadores protesten una jugada ante el ampayer, ya que ésta es facultad privativa de los manejadores y coachs.

ARTÍCULO 48.- Los ampayers durante el desarrollo de un juego no permitirán jamás que se les falte al respeto, ni de palabra ni de hecho por los jugadores, manejadores o coachs.

ARTÍCULO 49.- Cuando la falta sea de los jugadores, manejadores o coachs, los amonestará en la forma debida, y si persistieran en la misma, los expulsará del juego notificándole así a la Liga en la sesión más próxima, para que ésta tome las medidas pertinentes al caso. Si la expulsión de cualquier miembro del equipo fuese fuera del Dogout la sanción será de una serie, si la expulsión es fuera del estadio, la suspensión será de dos series, si al o los expulsados se les pide que abandonen el dogout y no acatan la orden, el umpire dará el tiempo reglamentario y cantará el forfet al equipo infractor.

ARTÍCULO 50.- Cuando la falta sea atribuida a los espectadores, el ampayer suspenderá el juego, notificándole a la Liga para que ésta determine lo concerniente al caso.

ARTÍCULO 51.- Cuando al llegar la hora establecida para la terminación de un juego o por falta de luz solar y no se pueda continuar éste juego a juicio del ampayer el score fuera igual para ambos equipos, se declarará por el ampayer juego empatado y se acreditará medio juego ganado para cada equipo, para efectos de la tabla de posiciones.

ARTÍCULO 52.- Las protestas se harán en el terreno de juego al ampayer y serán ratificadas ante la Directiva de la Liga en la sesión más próxima que está por verificarse por el Delegado. Éstas serán en el formato establecido para tal efecto siendo elaborada lo más claro posible y presentar una fianza por una cantidad, la cual será determinada antes del inicio de la temporada por los Delegados y Directivos de la Liga, para ratificar la protesta, ya que sin éste requisito no les será aceptada, la directiva tendrá un plazo de 15 días para emitir su fallo cuando la protesta sea declarada a favor del equipo que la presenta, la Directiva reintegrará la fianza, en caso contrario pasará a los fondos de la Liga.

Si una protesta es elaborada en el terreno y firmada por el umpire y por cualquier circunstancia no se presentara a la liga en la sesión más próxima, el equipo esta obligado a pagar la fianza a la tesorería de la liga.


CAPÍTULO V.
DE LOS TORNEOS.

ARTÍCULO 53.- La Liga tiene la obligación cuando menos de organizar un torneo cada año.

ARTÍCULO 54.- Para iniciar un torneo la Directiva de la Liga, emitirá una CONVOCATORIA, en las que se establecerán las bases del mismo, las que no podrán ser violatorias de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 55.- Serán admitidos en un torneo los Equipos que deseen participar en el mismo, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en éstos Estatutos.

ARTÍCULO 56.- Los Equipos deberán pagar la cantidad que sea fijada por la Directiva de la Liga, como cuota de inscripción para poder participar en el torneo.

ARTÍCULO 57.- Además y para garantizar su estancia dentro del torneo, los equipos deberán otorgar ante la Liga una fianza por la cantidad que sea fijada por la Directiva de la Liga, la que les será devuelta al finalizar el torneo.

ARTÍCULO 58.- Al lanzarse la CONVOCATORIA, después de ella, la Directiva de la Liga entregará las cédulas de inscripción de los Equipos a aquellos que hallan cubierto su inscripción y fianza respectiva.

ARTÍCULO 59.- Las altas y bajas de los jugadores deberán hacerse por escrito en las formas impresas que la Liga les proporcione y las primeras serán entregadas personalmente por el Delegado del Equipo a la Directiva de la Liga en su sesión más próxima, y en el orden del día establecido para tal efecto, (El Delgado tendrá la obligación de entregar un documento que avale el nombre correcto del jugador, Credencial de elector y Acta de Nacimiento de lo contrario la alta no será leída por la secretaría de la liga.). De cumplir con los requisitos se dará a conocer a los demás Delegados. Pagando por cada uno de ellos la cantidad que los Delegados y Directivos de la Liga estipulen antes del inicio de cada temporada.

ARTÍCULO 60.- Los jugadores que pertenezcan a un Equipo, deberán ser respetados por los demás y no podrán jugar en otro Equipo, salvo que hayan sido dados de baja en la forma y términos que establecen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 61.- Los sistemas de juego de ésta Liga, se efectuarán por acuerdo de la asamblea.

ARTÍCULO 62.- Por ningún motivo se iniciará un torneo de ésta Liga con un equipo Impar (NON.)

ARTÍCULO 63.- Antes de iniciarse un torneo, la Directiva de la Liga determinará cuál es el equipo NON que no podrá participar en el mismo, siendo éste el que ofrezca menos garantías para su permanencia dentro del torneo a juicio de la Directiva o en su defecto mediante sorteo, sin embargo para tratar de no dejar equipo fuera, en el caso de presentarse equipo NON, La Liga podrá ampliar una semana más el cierre de Inscripción y podrá admitir, solo en este caso a un segundo equipo de cualquier comunidad ya inscrita, el cual tendrá la categoría de invitado por ese torneo.

ARTÍCULO 64.- El equipo declarado NON en una temporada, no podrá serlo en la siguiente, siempre y cuando haya equipos de nuevo ingreso.

Nota: Cuando en una temporada no existan solicitud de nuevo ingreso o reingreso alguno o bien que estos no cumplan con los requisitos para ser aceptados, y por cualquier circunstancia equipos de la temporada anterior solicitaran licencia para ausentarse, provocando con esto equipos NON, La directiva tendrá la facultad de otorgarle un permiso automático al equipo que en la temporada anterior haya tenido menor solvencia económica y deportiva

ARTÍCULO 65.- Es obligación de la Directiva de la Liga al finalizar un torneo, entregar placas o trofeo al equipo campeón, Subcampeón así como a los lideres individuales de Pitcheo y Bateo, y Novato del Año.

ARTÍCULO 66.- Igualmente es obligación de la Directiva de la Liga, brindar un convivio en general en forma y términos que la misma determine para efecto de llevar a cabo la ceremonia de premiación, para la cual utilizará los fondos que la liga cuente aunado a los que se gestionen con patrocinadores.

ARTÍCULO 67.- El jugador que sea dado de baja al finalizar la primera vuelta, no podrá ser dado de alta por ningún otro; únicamente podrá reingresar con el mismo equipo.


CAPÍTULO VI.
DE LA MESA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 68.- El gobierno de la Liga estará a cargo de una Mesa Directiva electa en sesión especial; la cual se compondrá por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Un Coordinador de Ampayeo y de Anotación y los Delegados.

ARTÍCULO 69.- La Directiva se renovará cada 3 años, pudiendo ser reelectos sus miembros en los mismos puestos.

ARTÍCULO 70. - Para formar parte de la Directiva se necesita ser aficionado al béisbol, tener interés por el engrandecimiento y superación de la Liga y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y deportivos.

ARTÍCULO 71.- Las faltas temporales del Presidente, serán suplidas el Secretario. Si la falta del presidente fuera absoluta el Secretario inmediatamente convocará a una sesión especial para designar a la persona que deba cubrir la vacante.

ARTÍCULO 72.- Los cargos de la Directiva no tendrán remuneración alguna ni compensación de ninguna especie, siempre serán “honoríficos”.

ARTÍCULO 73.- Corresponde a la Directiva:

. La Dirección y Administración de los intereses de la Liga.
. Cuidar el cumplimiento de estos Estatutos y de los fines de la Liga, buscando su desarrollo y mejoramiento.
. Convocar a sesiones ordinarias y especiales, rendir a la asamblea los informes de su actuación, así como las cuentas y balances.
. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las sesiones, ya sean ordinarias o especiales.
. Resolver sobre la admisión de nuevos equipos, jugadores y delegados al seno de la liga, así como expulsar a unos y otros cuando ello fuere necesario para la mejor marcha de la Liga.
. Resolver todo lo relativo al ampayeo de la Liga, suspendiendo a éstos o expulsándolos cuando así fuere necesario.
. Aumentar o reducir las cuotas de inscripción de los Equipos, así como las fianzas y Franquicias.
. Cuidar que se lleve al corriente la contabilidad, los libros de registro, las estadísticas y el archivo, así como que se levanten oportunamente las actas de las sanciones.
. Que todo gasto que es justificable en beneficio para la liga no tendrá límite siempre y cuando sea aprobado por los Delegados o la Directiva.
. Fijar las bases y métodos para la recolección de datos, formación de la estadística, catalogación y archivo.
. Promover toda clase de eventos, rifas, etc., para allegarse fondos para el sostenimiento de la Liga.
. Solicitar a toda clase de autoridades, así como a las personas físicas o morales, ayuda económica o de cualquier clase para el sostenimiento de la Liga.
. Todo lo que fuere necesario para el engrandecimiento y superación de la Liga.
. Los fondos de la Liga al final de su gestión, serán destinados para el bien de la misma Liga, aprobados por los mismos Delegados.

DEL PRESIDENTE:

ARTÍCULO 74.- Son facultades del presidente:

a). La representación de la Liga ante toda clase de autoridades, personas físicas o morales, para lo cual, se otorgará el poder más amplio a que haya derecho tanto civil como deportivo.
b). Lanzar las Convocatorias para la iniciación de un torneo con la aprobación de los Delegados.
c). Supervisar y vigilar que se cumplan los reglamentos de trabajo de los manejadores, coach, ampayers, compiladores y anotadores oficiales.
d). Preservar la armonía entre los Directivos de los clubes y resolver sobre los casos de controversia que se susciten, tanto en las juntas de trabajo de la liga, como aquellos al interior del mismo.
e). Atender las protestas que se presenten y emitir fallos sobre casos que se le presenten realizando un estudio minucioso de cada uno de ellos, para lo cual contará con 15 días como máximo.
f). Emitir fallos imparciales y constructivos sobre todos los casos que se presenten, aún cuando no estén establecidos en los presentes Estatutos, atendiendo y observando las costumbres, los usos, los hábitos que sean aplicados en la historia de la Liga y en última instancia o en casos extremos el derecho y el sentido común.
g) . Rendir informe de sugestión por medio del Secretario y Tesorero cada año.
h) . El Presidente tendrá el voto de calidad en las sesiones, ya sean ordinarias o especiales, solamente cuando se produzca un empate en las deliberaciones que sean sometidas a votación.
i) . Una vez electo o reelecto Presidente, nombrar al Secretario, Tesorero y Coordinador de Anotación y Ampayeo.

DEL SECRETARIO:

ARTÍCULO 75.- Son obligaciones del Secretario:

a). Recibir correspondencia y despacharla, previo acuerdo del presidente.
b). Levantar actas de sesiones ordinarias y especiales, llevando los libros respectivos para unas y otras, el libro de registro de los jugadores y equipos, así como los libros que acuerde la Directiva.
c). Tener a su cargo el archivo de la Liga.
d). Citar con toda oportunidad a sesiones especiales.
e). Entregar por acuerdo del Presidente a los mánagers o Delegados las cédulas para inscripción de Equipos y jugadores, así como las altas y bajas, debiendo aquellas llevar su firma cuando así lo determine.
f). Rendir un informe de sus labores cada año.
g). Las demás labores inherentes a su cargo y las que le encomiende el Presidente.

DEL TESORERO:

ARTÍCULO 76.- Son obligaciones del Tesorero:

a). La recaudación de las cuotas de inscripción, fianzas, multas, donativos y aquellas que resultasen de los eventos, rifas, sorteos, etc., que verificase la Liga.
b). El manejo de los fondos, previo acuerdo del Presidente o de las sesiones ordinarias o especiales, según corresponda.
c). Llevar la contabilidad y registros necesarios.
f). Formular semanalmente un corte de caja y hacer el balance al final de la temporada, dando a conocer el primero de cada sesión y el segundo al terminar la temporada, para su aprobación o modificación por la Directiva de la Liga.
g). El Tesorero no podrá hacer préstamo alguno de los fondos de la Liga a persona alguna, sean éstos Directivos, delegados, Manejadores, Coach, Jugadores o extraños a la organización.
h). Conservar perfectamente ordenadas las fechas, los comprobantes de los pagos que hiciere.
i). Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias o especiales.


ARTÍCULO 77.-Los Delegados son los representantes de los equipos ante la mesa directiva, formarán parte de la misma y tendrán voz y voto en las sesiones ordinarias o especiales.

Son derechos y obligaciones de los Delegados:

a). Representar a sus Equipos en las sesiones ordinarias y Especiales de la Directiva.
b). Asistir puntualmente a dichas sesiones, si no lo hicieran serán sancionados en forma y términos que establecen los presentes Estatutos.
c). Presentar personalmente o por medio de apoderado las protestas de los manejadores o coach, derivadas de los juegos en que participen sus equipos, ante la Directiva en la sesión más próxima. Checar que las que se presenten en el terreno/ obligar a presentarla en las juntas.
d). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos a sus equipos, manejadores, coach y jugadores.
e). Aceptar las indicaciones que el Presidente de la Liga les hiciere para el mejor funcionamiento del Equipo que representan.
f). Aceptar los nombramiento cuando fueren designados para formar parte de las comisiones que establecen los Estatutos.
g). Informar al Presidente de las infracciones a los presentes Estatutos cometidas por otros Delegados, Ampayers, Manejadores, Jugadores, Compiladores y Anotadores oficiales.
h). Sugerir al Presidente, las ideas y métodos que a su juicio sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los equipos de la Liga, así como la administración y gobierno de la misma.


CAPÍTULO VII.
DE LAS SESIONES


ARTÍCULO 78.- Las sesiones que verifique la Liga, serán ordinarias o especiales y una y otras deberán celebrarse siempre en el domicilio de la Liga.

ARTÍCULO 79.- Son sesiones ordinarias o especiales las que celebre la Liga cada semana el día fijado para ello y especiales todas las demás.

ARTÍCULO 80.- No se notificará a los Directivos y a los Delegados a las sesiones ordinarias una vez fijado el día de la semana que deban de celebrarse, pues una vez que asistan a la primera quedarán notificados del mismo y estarán obligados a asistir a las demás.

ARTÍCULO 81.- En las sesiones ordinarias se tratarán:
a). Todo lo necesario para el funcionamiento de la Liga y no está expresamente reservado para las sesiones especiales.
b). Todo lo relativo a la iniciación de un torneo y desarrollo del mismo.
c). Todas las protestas presentadas por los Delegados.
d). El ingreso de los Equipos y jugadores al seno de la Liga, así como las altas y bajas de los mismos.
e). Todo lo relativo a las cuotas de inscripción, fianzas, multas, suspensiones y en fin a las sanciones que establecen éstos Estatutos, cuando ello no estuviere reservado para las sesiones especiales.
f). Todo lo relativo al cuerpo de ampayers de la Liga, multas, suspensiones impuestas a éstos, cuando ello no estuviere reservado a las sesiones especiales.
g). Todo lo relativo a los campos de juego, revisión de los mismos, prohibición o aprobación para jugarse en ellos.
h). Cuando a juicio del Presidente un asunto deba tratarse en sesión especial, lo hará saber así a los Delegados, suspendiéndose de inmediato la discusión del mismo y los citará a una sesión especial.
i). En fin, se tratarán en las sesiones ordinarias todo aquello que conforme a éstos Estatutos no esté reservado a una sesión especial.

ARTÍCULO 82.- En las sesiones especiales se tratarán:
a). La reforma, modificación o adición a los presentes Estatutos.
b). La expulsión de la Liga de Directivos y Delegados.
c). La exclusión de la Liga de Equipos y jugadores, Manejadores o coach.
d). La expulsión de la Liga de Ampayers.
e). Los Juegos de Estrellas.

ARTÍCULO 83.- No se necesita quórum especial para las sesiones ordinarias, celebrándose éstas con los Directivo y Delegados que asistan, y los acuerdos que se tomen en la misma obligarán por igual a los presentes y a los ausentes.

ARTÍCULO 84.- Para celebrar una sesión especial se necesita:
a). Ser convocado por lo menos tres días antes de su celebración por el Presidente de la Liga.
b). Estar cuando menos en la sesión dos directivos de los cuales serán el Presidente, Secretario o Tesorero y por el 50% de los Delegados.
c). Los acuerdos tomados en la sesiones especiales, para que sean válidos, necesitan la aprobación cuando menos del 50% más uno de los votos de los presentes.

ARTÍCULO 85.- Las sesiones, ya sean ordinarias o especiales se desarrollarán en la forma siguiente:
. Se hará un orden del día, elaborado por el Presidente y se dará a conocer a los presentes para su aprobación.
. Aprobado el orden del día, no podrán tratarse en la sesión asuntos que no hayan sido enlistados en el mismo; es facultad privativa del Presidente de la Liga, cuando ello fuere necesario, modificar el orden del día.
. Tanto los Directivos como los Delegados, para emitir sus opiniones en cualquier asunto que se tratare en la sesión, deberán solicitar la palabra al Presidente. Si son dos o más los que la solicitan al mismo tiempo, el Presidente en el orden que él estime más conveniente.
. Ni los Directivos ni los Delegados podrán hacer uso de la palabra en su sesión si ésta no es concedida por el Presidente.
. Cuando el Presidente tenga el uso de la voz, ni los Directivos ni los Delegados podrán interrumpirlo hasta que éste termine y les conceda el uso de la palabra.
. Cuando a juicio del Presidente, un asunto está debidamente discutido, lo decretará así; no concediendo más el uso de la palabra y lo someterá a votación.
. si a pesar de lo supuesto en el inciso anterior, algún Directivo o Delegado insiste en hacer uso de la palabra, lo amonestará, y si a pesar de ello insiste, lo expulsará de la sesión.

ARTÍCULO 86.- Tanto los Directivos como los Delegados deberán antes de iniciarse una sesión, ocurrir ante el Secretario y expresar los asuntos que crean pertinentes para que éste los enliste en el orden del día, si no lo hace lo expondrá en asuntos generales.

ARTÍCULO 87.- El orden del día contendrá siempre los siguientes puntos:


1.- APERTURA DE LA SESIÓN.
2.- LISTA DE ASISTENCIA.
3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
4.- LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA.
5.- ASUNTOS QUE LOS DIRECTIVOS O DELEGADOS DESEEN QUE SE TRATEN
EN LA SESIÓN.
6.- TESORERÍA.
7.- ASUNTOS GENERALES.
8.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.

ARTÍCULO 88.- Las actas, una vez aprobadas, deberán ser siempre firmadas por el Presidente, Secretario, Tesorero y los Delegados presentes.

ARTÍCULO 89.- Cuando se trate de sesiones especiales, las actas aparte de las personas mencionadas en el artículo anterior, deberán ser firmadas por todos los Directivos y los Delegados presentes.

ARTÍCULO 90.- En las sesiones especiales, por ningún motivo se admitirán apoderados, ya que es obligación de los Directivos y Delegados asistir personalmente.

ARTÍCULO 91.- En todas las sesiones ordinarias, pueden asistir los manejadores de los Equipos, quienes tendrán el derecho a voz pero no a voto, cuando no sean delegados.

CAPÍTULO VIII.
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 92.- La infracción a lo establecido en el inciso (a) del artículo 13, se castigará al criterio de la Directiva; la infracción a lo establecido en el inciso (b) del mismo artículo, se castigará suspendiendo al jugador por la siguiente serie, si cayera en la misma infracción en series subsecuentes, será castigado por dos series consecutivas a ésta nueva infracción y si a pesar de la anterior cayera de nueva cuenta en la misma infracción, será castigado por el resto de la temporada.
La infracción a lo establecido en el inciso (c) del mismo artículo 13, será castigada en los mismos términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 93.- La sanción a que se refiere el artículo 14, acreditamiento por Fort-Feit del juego en beneficio del equipo contrario.


ARTÍCULO 94.- Toda violación a los presentes Estatutos que no tengan determinada una sanción conforme a los artículos anteriores, será penada por el Presidente de la Liga conforme a su criterio y su fallo será revocable únicamente por las instancias siguientes.

ARTÍCULO 95.- Los equipos que pierdan dos juegos en el terreno por Fort-Feit, perderán en beneficio de la Liga la fianza otorgada y quedará fuera de la Liga. Si el Fort-Fiet se da por la ausencia de jugadores éstos serán castigados y si el Fort-Fiet fuera por causas ajenas a los jugadores, la Directiva de la Liga investigará y emitirá su fallo.

CAPÍTULO IX.
DE LAS FIANZAS

ARTÍCULO 96.- Las fianzas a que se refieren los presentes Estatutos, deberán siempre otorgarse en efectivo, queda a criterio del Presidente de la Liga aceptar cheques de empresas o personales para pagar una fianza. En ningún caso y por ningún motivo se aceptan cartas de garantía para cubrir una fianza. Ésta fianza se reembolsará a los equipos hasta el día de la premiación y el monto será acordado en asamblea.


CAPÍTULO X.
DE LOS AMPAYERS.

ARTÍCULO 97.- Los ampayers son los representantes de la Liga en el terreno de juego y están obligados a cumplir y hacer cumplir a los manejadores, coach y jugadores, los presentes Estatutos, así como los reglamentos oficiales del béisbol profesional, su Convocatoria y acuerdos de la Liga.

ARTÍCULO 98.- Es obligación del Presidente de la agrupación de ampayers y anotadores de béisbol, de asistir con voz y voto en las sesiones ordinarias y especiales que celebrase la Liga, cuando el asunto se trate en las mismas sea de la incumbencia de él o de sus representados; las faltas a dichas sesiones serán notificadas a su agrupación para que éste les imponga las sanciones a que se haga acreedor conforme a sus Estatutos.

ARTÍCULO 99.- Las faltas de los ampayers a los juegos que les haya tocado cubrir, serán notificadas por la Liga a su agrupación para que ésta proceda conforme el artículo anterior.

ARTÍCULO 100.- La referida agrupación de ampayers, deberá notificar a la Liga de las sanciones impuestas a sus miembros como consecuencia de las acusaciones presentadas en su contra.

ARTÍCULO 101.- Cuando al juicio del Presidente de la Liga, la citada agrupación de ampayers no sancione debidamente a uno de sus miembros, éste lo sancionará en la forma y términos que estime conveniente.

ARTÍCULO 102.- Igualmente el Presidente de la Liga, procederá en los términos del artículo anterior, cuando acusado un ampayer por la Liga, su agrupación no lo sancionara.

ARTÍCULO 103.- La Directiva de la Liga respetará los Estatutos de la agrupación de ampayers, siempre y cuando no contravengan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 104.- Lo no previsto en éste Capítulo se regirá por lo dispuesto en las reglas oficiales de Béisbol Profesional, siempre y cuando no contravenga a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en caso de duda, será la Directiva de la Liga quien emita el fallo, siendo las instancias correspondientes las únicas que podrán revocar el fallo, si ellas así lo consideran conveniente.

ARTÍCULO 105.- Es obligación de los ampayers presentarse al terreno de juego debidamente uniformados.

CAPÍTULO XI.
DE LOS FONDOS DE LA LIGA

ARTÍCULO 106.- Los fondos de la Liga los constituyen:

. Las cuotas de inscripción.
. Las fianzas que se adjudique conforme a los presentes Estatutos, así como las multas que impusiere.
. La venta de credenciales.
. Las ganancias que se obtengan de los eventos sociales por verificarse.
. Los productos que se obtengan de rifas, sorteos, etc.
. La cooperación en efectivo que se obtenga de los beneficiados que asistan a los juegos de béisbol que celebre la Liga.
. Los donativos de otros organismos similares a la misma o de las Ligas profesionales de béisbol.
. Los donativos de toda clase de autoridades.
. Las cooperaciones en efectivo que se obtengan de las empresas industriales, comerciales, instituciones de crédito, asociaciones de clase, así como los organismos que estuvieren afiliadas.

ARTÍCULO 107.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán destinados única y exclusivamente al pago de gastos necesarios e indispensables para el sostenimiento de la Liga, así como para la formación de su patrimonio.

ARTÍCULO 108.- Es obligación del Tesorero de la Liga extender recibos de todos los ingresos que la misma obtenga.

CAPÍTULO XII.
LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 109.- Los cargos de la Directiva no son delegables y deberán desempeñarse personalmente.

ARTÍCULO 110.- La Directiva nombrará las comisiones especiales y transitorias que sean necesarias.

ARTÍCULO 111.- La Liga deberá celebrar a juicio de Directiva cuando menos un JUEGO DE ESTRELLAS dentro de cada torneo que celebre, determinando ésta la forma, condiciones y lugar en que deba verificarse, las bases para la celebración de un Juego de Estrellas, deberán acordarse en una sesión especial, convocada expresamente para ello.

ARTÍCULO 112.- Para poder un jugador de nuestra liga ir a jugar a otro Estado, necesitará la aprobación del delegado de su equipo y éste solicitará a la Directiva de la Liga la autorización y ésta a su vez lo comunicará a la Asociación Estatal de Béisbol para su aprobación definitiva.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1ro. Éstos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de aquel en que quedaron aprobados.

ARTÍCULO 2do. Se establece que se tiene un plazo de 12 meses para constituir en forma legal la Asociación Civil que se denominará “LIGA SUPREMA DE BEISBOL DEL SUR DE SONORA A.C”, de la cual formaran parte como socios iniciadores todos los delegados que queden inscritos en el primer torneo, y solo una vez que se tenga el Acta Constitutiva, se podrá hacer entrega de Cartas Franquicias que tendrán un costo que la asamblea establezca.

ARTÍCULO 3ro. Los juegos de la serie final se efectuarán en el lugar sede de la Liga y lo que concierne a la organización de la misma queda a cargo de la Directiva de la Liga, con la facultad de que haga lo que juzgue conveniente con respecto a la misma.

Impressum

www.ligasuprema.com

Address: Cuauhtémoc 212, Colonia Reforma, 85830 Navojoa, Sonora
Phone: 6421340079
Email: moc.liamtoh@lobsiebedamerpusagil
City: Navojoa
Street Number: Cuauhtémoc 212, Colonia Reforma
Zip Code: 85830
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